Visado de Nómada Digital
Viva en España de forma legal mientras trabaja en remoto para clientes o un empleador en el extranjero. Gestionamos toda la solicitud desde España a través de la UGE, la unidad del Ministerio que tramita esta autorización.
Datos clave
- Requisitos
- Consulte la tabla de requisitos más abajo.
- Plazo y vigencia
- La UGE debe resolver en 20 días desde la presentación electrónica, y el silencio equivale a aprobación. La autorización dura hasta 3 años y se renueva por periodos de 2 años.
- Dónde se presenta
- En España, por vía electrónica ante la UGE, si se encuentra legalmente en España. Desde el extranjero: un visado del consulado español, válido hasta 1 año.
- Trabajo
- Trabajo en remoto para empresas fuera de España. Los autónomos pueden trabajar también para una empresa española, hasta el 20 % de su actividad profesional.
- ¿Puede venir con su familia?
- Sí. Pueden solicitarlo el cónyuge o pareja, los hijos dependientes y los ascendientes dependientes. Cada uno suma al ingreso exigido.
- Nuestro precio
- Nuestros planes: CHECK desde 490 €, CORE desde 1.190 €, FULL desde 3.290 €. Los precios no incluyen IVA. FULL incluye las tasas oficiales.
Dos formas de presentar la solicitud
Dentro de España
Por vía electrónica ante la UGE, la unidad del Ministerio para colectivos estratégicos. Es posible si se encuentra legalmente en España.
A través del consulado
Solicite el visado en el consulado español que corresponda a su lugar de residencia. Cada consulado publica su propia lista de documentos y su sistema de citas.
Requisitos
Requisitos publicados en la ley y por los consulados de España. La última palabra la tiene el consulado u oficina ante el que presente la solicitud.
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Ingresos | El 200 % del salario mínimo mensual (SMI). Sume el 75 % del SMI por el primer familiar y el 25 % por cada uno adicional. Con el SMI de 2026 (1.221 € al mes) son 2.442 €, 916 € y 305 €. |
| Titulación | Título de grado o posgrado de una universidad, centro de formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o al menos 3 años de experiencia profesional. |
| Empresa o clientes | La empresa o grupo mantiene actividad real y continuada desde hace al menos 1 año. Hay documentos que acreditan que el trabajo se puede hacer en remoto. |
| Antigüedad de la relación | Empleados: relación laboral de al menos los últimos 3 meses antes de la solicitud. Autónomos: relación mercantil con una o varias empresas extranjeras durante al menos los últimos 3 meses. |
| Requisitos generales | Mayor de 18 años; sin antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años; seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España; recursos suficientes para usted y su familia; pago de la tasa. |
Ingresos para el visado de nómada digital
| Quién | Mínimo al mes |
|---|---|
| Solicitante principal | 2.442 € |
| Primer familiar (sumar) | 916 € |
| Cada familiar adicional (sumar) | 305 € |
Tasas oficiales
- Si lo solicita desde el extranjero, la tasa de visado en el consulado es de 90 € por un visado nacional de larga duración (tipo D), que se paga en euros o en la moneda local.
- La tasa de la autorización de residencia (Modelo 790, código 052) figura en el anexo de la Orden PJC/617/2025. Le confirmamos el epígrafe que corresponde a su autorización en el presupuesto.
- TIE (Modelo 790, código 012): 16,08 € por la primera expedición y 19,30 € por una renovación.
Importes publicados a fecha 03/11/2026. La ley los actualiza cada año con las leyes de presupuestos y cada consulado puede indicar la tasa de visado en moneda local. Su consultor confirma las cifras exactas en el presupuesto.
Pasos
El proceso, en orden.
Compruebe que esta vía le encaja
- Qué necesita
- Su situación, su estatus actual y su objetivo.
- Para qué sirve
- Una vía equivocada cuesta tiempo y tasas.
- Dónde conseguirlo
- Los requisitos de arriba o una consulta gratuita con nosotros.
- Ejemplo
- Compara su situación con la tabla de requisitos.
Elija cuánto quiere que gestionemos
- Qué necesita
- Decidir cuánta ayuda quiere.
- Para qué sirve
- Define el precio y quién hace qué.
- Dónde conseguirlo
- La página de paquetes o los planes al final de esta guía.
- Ejemplo
- Usted reúne los documentos y nosotros los revisamos: eso es CHECK.
¿Cómo podemos ayudarle?: Elija cuánto quiere que gestionemos
Prepare los documentos
- Qué necesita
- Los documentos de la lista.
- Para qué sirve
- Los papeles que faltan o están caducados retrasan un expediente.
- Dónde conseguirlo
- Organismos de su país, su empleador, banco o aseguradora. Las traducciones juradas se hacen en España.
- Ejemplo
- Los certificados extranjeros suelen necesitar apostilla y traducción oficial o jurada. Su consulado o la UGE indica exactamente cuáles.
Presentación
- Qué necesita
- El expediente completo y revisado y su autorización firmada.
- Para qué sirve
- Un abogado español acreditado lo presenta con firma digital.
- Dónde conseguirlo
- Lo presentamos por vía telemática en su nombre, o usted lo presenta en el consulado cuando la vía lo exige.
- Ejemplo
- Recibe un justificante de que la solicitud se ha presentado.
Resolución y después
- Qué necesita
- Su pasaporte y la notificación de aprobación.
- Para qué sirve
- Una autorización de residencia de más de 6 meses requiere la TIE.
- Dónde conseguirlo
- La notificación de la administración.
- Ejemplo
- Tras la aprobación solicita su TIE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la autorización?
Hasta 3 años. Puede renovarla por periodos de 2 años mientras se mantengan las condiciones que le dieron derecho.
¿En cuánto tiempo se resuelve?
La UGE debe resolver en 20 días desde la presentación electrónica. Si no lo hace, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo. La solicitud de visado en un consulado tiene su propio plazo legal de 10 días, que puede ampliarse si el consulado pide una entrevista o más documentos.
¿Puedo solicitarlo desde fuera de España?
Sí. Solicite el visado en el consulado español. Es válido hasta 1 año. Después puede pedir la autorización de residencia en los 60 días naturales anteriores a que caduque el visado.
¿Necesito la TIE?
Una autorización de residencia de más de 6 meses requiere la TIE. El visado de teletrabajo permite residir en España sin TIE durante su vigencia.
Cómo le ayudamos
Comprobamos su perfil según los criterios reales de la UGE antes de que gaste en traducciones y presentamos con la firma digital de un abogado acreditado. Elija CHECK, CORE o FULL según cuánto quiera delegar.
Planes y precios
CHECK
desde 490 €
Para quienes preparan su solicitud por su cuenta. Usted reúne los documentos, nosotros verificamos que todo esté correcto antes de presentarlo y lo presentamos con la firma digital de un abogado acreditado.
CORE
desde 1190 €
Nuestro plan más popular. Diseñamos un plan para su caso, revisamos los documentos en cada etapa y le acompañamos hasta la aprobación. Nueva presentación gratuita en caso de denegación.
FULL
desde 3290 €
Todo delegado en nosotros. Recopilamos y completamos sus documentos, nos comunicamos con los organismos por usted y le acompañamos hasta su tarjeta de residencia (TIE). Familia incluida.
Glosario breve
- NIE
- El número de identificación que España asigna a los extranjeros.
- TIE
- La tarjeta de residencia para extranjeros.
- UGE
- La unidad del Ministerio (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) que tramita varias autorizaciones de residencia, como las de emprendedores y teletrabajadores.
- Empadronamiento
- Inscripción de su domicilio en el ayuntamiento.
- Apostille
- Sello que certifica un documento extranjero para su uso en otro país.
- Sworn translation
- Traducción realizada por un traductor jurado en España.
Fuentes
Fuentes oficiales utilizadas en esta página. La última palabra la tiene el consulado u oficina ante el que presente la solicitud. Contrastado con fuentes oficiales: .
- Ley 14/2013, texto consolidado, BOE
- Real Decreto 126/2026 (salario mínimo 2026), BOE
- Consulado General de España en Houston: visado de teletrabajo
- Consulado General de España en Nueva York: visado de teletrabajo
- Orden PJC/617/2025 (tasas de extranjería, en vigor desde 16/06/2025), BOE
- Policía Nacional, sede electrónica: tasas de extranjería (TIE, modelo 790-012)
- Orden AUC/891/2024 (tasas de visados, en vigor desde 13/09/2024), BOE
¿Hablamos de su caso?
Cuéntenos su situación. Le diremos con sinceridad qué vía y plan le encajan.
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